Personero de los estudiantes
Educación desde el ser para la vida y por la vida.
Nuestros personeros
Personeros 2021
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1860 de 1994, en la Institución Educativa Departamental Santa Inés, el Personero de los Estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución y que será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier personal de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
- Presentar ante el rector, las solicitudes de Oficio y petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes
- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
PARAGRAFO PRIMERO: El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto, el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
PARAGRAFO SEGUNDO: El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
PARAGRAFO TERCERO: La Institución Educativa Departamental Santa Inés. Garantizará que el personero elegido cada año, pueda desarrollar proyectos y programas a favor de los estudiantes y que su labor sea reconocida en los diferentes estamentos de la comunidad educativa. El gobierno escolar evaluará el impacto de la labor del personero y a partir de éste, mejorará los procesos de elección y participación del estudiantado
ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL: PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Y REPRESENTANTES AL CONSEJO ESTUDIANTIL
Requisitos:
- Ser estudiante del último grado que brinda la Institución.
- Tener por lo menos tres años de ser estudiante de la Institución Educativa Villa Cielo.
- Haber conservado buena disciplina y conducta
- Mantener buen rendimiento académico durante su permanencia en la Institución.
- Los representantes al consejo estudiantil, personero o representantes al Consejo directivo deben tener rendimiento académico buena disciplina y recibir la orientación del respectivo profesor de sociales y directores de grupo
- El aspirante o elegido como personero no podrá participar en eventos populares de publicidad.