Consejo directivo
Educación desde el ser para la vida y por la vida.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 143 Ley 115 de 1.994. Decreto Reglamentario 1860 de 1.994, artículos 21,22 y 23.
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Departamental Santa Inés es la instancia del Gobierno Escolar integrado por:
– El Rector de la institución quien lo convocará y presidirá
– Dos Representantes de los Docentes: Se eligen en Asamblea General de Docentes.
– Dos Representantes de los Padres de Familia: Uno lo elige la Asociación de Padres y el otro es elegido por el Consejo de Padres.
Un Representante de los Estudiantes que debe estar cursando el último grado que ofrece la institución (once)
– Un Ex alumno de la Institución.
– Un Representante del Sector Productivo del área de influencia del Plantel.
Quien lo compone
Nombre
Nombre
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FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
De conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994, el Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones:
- Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución, y que no sean competencia de otra autoridad.2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre Docentes y Administrativos con los Estudiantes del Establecimiento educativo.
- Adoptar el Manual en Convivencia.
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
- Asumir la defensa y garantía de los Derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
- Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del Plan de Estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de sus requisitos.
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del Estudiante, que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes, y personal administrativo de la Institución. Artículo 84 Ley General de Educación.
- Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
- Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad Educativa.
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones educativas;
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios, y los provenientes de pagos legalmente autorizados,
- Darse su propio reglamento.
Otras funciones del Consejo Directivo según decreto 992 de 2002 mayo 21
Funciones del Consejo Directivo
. En relación con el Fondo de Servicios Educativos el Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones:
- a) Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector o director;
- b) Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el artículo 7° del presente decreto y hacer seguimiento y control permanente al Flujo de Caja ejecutado.
- c) Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto;
- d) Aprobar los estados financieros del fondo de Servicios Educativos de la respectiva institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.
- e) Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes;
- f) Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente; 12 I.
- g) Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos;
- h) Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la institución.
PARÁGRAFO: Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguientes a la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación a los diferentes Estamentos para efectuar las Elecciones correspondientes.