IE DEP SANTA INES – TENERIFE, MAGDALENA

Consejo académico

Consejo académico

Educación desde el ser para la vida y por la vida.

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

La Ley 115 de 1.994, Artículo 145; el Consejo Académico es convocado y presidido por el Rector y estará integrado por los directivos docentes, los jefes de comités de área: Matemáticas, Sociales, Humanidades, Ciencias, Artística, Recreación y Deportes, Profundización. Se debe reunir periódicamente para participar en el estudio, modificación y ajustes del currículo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 del Decreto 1860 de 1.994, el Consejo Académico cumplirá las siguientes funciones:

  1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
  2. Estudiar el Currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.
  3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  4. Participar en la evaluación institucional anual.
  5. Integrar los Consejos de Docentes para la Evaluación periódica del rendimiento de los Educandos y para la promoción; asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
  6. Las demás funciones o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI.

Quien lo compone

Nombre

Cargo

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Cargo

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