Consejo académico
Educación desde el ser para la vida y por la vida.
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
La Ley 115 de 1.994, Artículo 145; el Consejo Académico es convocado y presidido por el Rector y estará integrado por los directivos docentes, los jefes de comités de área: Matemáticas, Sociales, Humanidades, Ciencias, Artística, Recreación y Deportes, Profundización. Se debe reunir periódicamente para participar en el estudio, modificación y ajustes del currículo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 del Decreto 1860 de 1.994, el Consejo Académico cumplirá las siguientes funciones:
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
- Estudiar el Currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Integrar los Consejos de Docentes para la Evaluación periódica del rendimiento de los Educandos y para la promoción; asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Las demás funciones o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI.
Quien lo compone
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Cargo
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Cargo
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